En uno de nuestros posts más recientes, comentamos muy por encima la figura del autónomo, pero dada su importancia dentro del sistema laboral de nuestro país, creímos conveniente dedicar un artículo entero a hablar sobre ello, así que ¡allá vamos!
Para empezar, es importante saber quiénes son estos seres de luz. Un autónomo o freelance es aquella persona física que realiza de forma habitual un trabajo para obtener una remuneración, sin un contrato laboral que lo vincule a trabajar por cuenta del empleador, es decir, por cuenta ajena. También se conoce al autónomo como empresario individual o trabajador por cuenta propia.
En INSPIRA Workspaces te brindamos la posibilidad de realizar por ti todos estos trámites, ya que ofrecemos los servicios de asesoría fiscal, laboral, contable y mercantil. No dudes en consultarnos si tienes dudas al respecto, o si prefieres que nosotros nos encarguemos de todo. Es posible que lo que tú tardes en hacer semanas, nosotros lo podamos hacer en cuestión de horas. ¡Podemos hacer todas estas gestiones de forma gratuita!
Básicamente, para darte de alta como autónomo en la Seguridad Social, tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social, o de forma telemática, en un máximo de 60 días antes de iniciar tu actividad. De esta forma, te darás de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La documentación necesaria para poder realizar estos trámites es la siguiente:
– DNI, tarjeta de extranjero o pasaporte.
– Tarjeta de la Seguridad Social.
– Permiso de trabajo (si eres un rabajador de nacionalidad extranjera)
– Copia u original de tu alta en Hacienda.
Por tanto, si tienes un proyecto en mente desde hace tiempo y ya has tomado la decisión definitiva de ponerlo en marcha, puede que haya llegado el momento de establecerte por tu cuenta. Los trámites para darse de alta como autónomo son mucho más sencillos si se tienen claros los pasos a seguir y cuáles son las distintas Administraciones Públicas a las que hay que acudir.
No obstante, si aún no sabes (o no estás seguro) si será mejor constituir una sociedad o darte de alta como autónomo para poder darle luz verde a tu negocio, te recomendamos que leas estos dos artículos, quizá puedan servirte de ayuda:
– Guía fácil para crear una empresa
– ¿Es mejor escoger una Sociedad Limitada o ser Autónomo?
¿Qué es lo que tengo que hacer, paso por paso?
Antes de empezar, debes saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero con esta forma legal te responsabilizas con todos tus bienes de las futuras deudas que puedas contraer. Además, estás sujeto a pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya sabes, un impuesto que pagan las personas físicas que son residentes en España o contribuyentes, de sus rentas obtenidas durante un año natural.
Aprovechamos para dejarte un link muy interesante sobre los tres impuestos básicos que debe pagar un autónomo, para que puedas hacerte una idea más exacta sobre este tema.
- Agencia Tributaria
Para empezar, tendrás que darte de alta en Hacienda como empresario individual, en el Censo de Empresarios. La información que te solicitarán se utilizará también para gestionar los impuestos a los que deberás hacer frente en el futuro.
El Modelo 036 es el documento que sirve para inscribirse en el Censo de Empresarios y darte de alta en Hacienda. Por tanto, si has decidido hacerte autónomo o constituir una pyme, será uno de los primeros pasos a dar en el proceso de constitución legal del negocio.
El Modelo 037 de declaración censal simplificada puede ser utilizado por las personas que ya tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.
Ambos documentos se podrán presentar de forma convencional o en la sede de la Agencia Tributaria con certificado electrónico.
Si estás interesado en utilizar una dirección fiscal diferente a la que aparece en tu DNI, o no quieres facilitar la de tu domicilio habitual, en INSPIRA Workspaces tenemos soluciones a medida que pueden adaptarse perfectamente a tus necesidades, tal y como puedes comprobar tú mismo a través de este link.
2.- Tesorería General de la Seguridad Social
Posteriormente, tendrás que acudir a la Seguridad Social para obtener el número de afiliación, si aún no lo tienes, y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si lo haces por primera vez, cotizarás en la Seguridad Social en función de la base de cotización que elijas dentro de unos límites máximos y mínimos. Para que te hagas una idea, en 2020 la base mínima de cotización de los autónomos era de 944,40 euros mensuales, mientras que la base máxima, por su parte, era de 4.070,10 euros. En concepto de cuota y desde el 1 de enero de 2021, se trata de 289 euros si se cotiza por la base mínima y 1.245,45 euros mensuales si se cotiza por la base máxima.
No obstante, debido a la pandemia, el Gobierno y las asociaciones de autónomos acordaron que las subidas fijadas para este 2021 no entrasen en vigor hasta el 1 de junio, por lo que se mantienen hasta esa fecha en 286,10 euros si se cotiza por la base mínima y 1.233,20 euros mensuales si se cotiza por la base máxima.
No obstante, si vas a darte de alta por primera vez, puedes solicitar la tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos, una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social, en calidad de autónomo, durante dos o tres años. Es una bonificación muy atractiva que reduce mucho el coste que supone darse de alta como autónomo por primera vez.
Si quieres saber más sobre esta tarifa plana, los requisitos, y cuál es la cuantía en 2021 de la cuota mensual de autónomos durante el primer año, así como la correspondiente variación en la reducción de la cuota a lo largo del tiempo, pincha aquí.
Como hemos dicho anteriormente, en un plazo de 60 días antes del inicio de la actividad, marcada por el alta en Hacienda, deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. También habrá que elegir el CNAE.
La solución más rápida para cumplir con este trámite sería el alta online. Simplemente tendrás que acceder a un punto PAE y cumplimentar el DUE. También puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Actualmente, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Se trata de una gestión online muy sencilla.
En caso de que seas más tradicional y prefieras darte de alta presencialmente, deberás rellenar el modelo TA0521 de solicitud simplificada en alguna de las administraciones de la Seguridad Social, junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. Si decides darte de alta de manera presencial, nos parece muy bien, pero debes tener en cuenta que para recibir las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de ahora en adelante, será necesario entrar en la sede electrónica, por lo que consideramos podría ser interesante proceder con el alta online, para que vayas familiarizándote con el portal.
En el caso de la inscripción como empresario, tendrás que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la actividad económica de la empresa. Además, deberás inscribir la sociedad para que te asignen un número como empresario, para tu correspondiente identificación y control de tus obligaciones, lo que se conoce como el Código de Cuenta de Cotización.
- Entidad Gestora o Mutua
En el momento de inscribirte, deberás hacer constar también la entidad gestora o mutua que se encargará de cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo, en caso de que se produjese. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas. Puedes encontrar más información en la web de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y en el listado de mutuas que incorpora la web de la Seguridad Social.
- Apertura del Centro de Trabajo
Una vez inscrito, deberás comunicar la apertura del Centro de Trabajo en la Consejería de Trabajo de tu comunidad autónoma.
La apertura, instalación, traslado y ampliación de Centros de Trabajo, conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente al departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma. Tienes para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al Centro de Trabajo y a la plantilla de tu negocio.
Es probable que tengas que facilitar la dirección de un Centro de Trabajo según la actividad a la que te dediques. En INSPIRA Workspaces disponemos también de espacios de trabajo con diferentes funcionalidades y a precios muy competitivos.
- Licencias de Apertura y Obras
La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. Tendrás que solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vayas a desarrollar. No obstante, también hay actividades exentas, como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.
Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro. Normalmente, tendrás que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo.
La ventaja de instalarte en un centro coworking es que este paso no será necesario, pues los centros coworking ya cuentan con una licencia que cubre a los diferentes profesionales que trabajan en el mismo.
Te recomendamos que comiences los trámites con tiempo, sobre todo hoy en día, debido al mal funcionamiento de las Administraciones Públicas, para evitar retrasos en la apertura del negocio.
Información Adicional
Por último, no queríamos terminar este post sin hablar sobre la capitalización del paro, algo que podría resultar muy interesante si estás pensando en el autoempleo. En la práctica, capitalizar el paro no es más que un adelanto de la prestación por desempleo para quienes deciden hacerse autónomos, montar un negocio o incorporarse de forma estable, como socios trabajadores, a cooperativas o sociedades laborales ya constituidas.
Si tienes alma de emprendedor y estás buscando la forma de crear tu propio puesto de trabajo, solicitar la capitalización del paro podría facilitarte las cosas. Por lo tanto, si eres una persona luchadora, optimista, y con ganas de aprender, mejorar y evolucionar, no le des más vueltas: ¡Tú también puedes ser tu propio jefe!
Si quieres ampliar toda esta información, te dejamos el siguiente link, y si sigues teniendo alguna duda al respecto, recuerda que desde INSPIRA Workspaces estaremos encantados de ayudarte siempre, no lo olvides. Para nosotros, será un auténtico placer.